La Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825, norma con rango de Ley, estableció el diseño del tipo de las primeras monedas de oro y plata de la República. Esta norma creó el Mote o Lema Nacional e indicó que las monedas de oro debería llevar en el anverso el Escudo Nacional y las monedas de plata el Escudo de Armas.

Tanto el Lema Nacional como el Escudo nacional dejaron de ser acuñados en las monedas, aproximadamente en el año 1935, y de manera posterior no se incluyeron en la impresión de los billetes. En la actualidad ninguno de estos dos símbolos forma parte del diseño de las monedas y billetes de actual circulación.

Lema Nacional

El Lema Nacional del Perú es Firme y Feliz por la Unión, una frase que resume el ideal de la nueva república tras su independencia. Los países en América han establecido que su mote o lema nacional acompañe a un símbolo patrio, de manera mayoritaria, como parte de su escudo. En el Perú, este el mote se estableció solo como parte integrante de las monedas y al dejar de considerarse como parte del diseño de las monedas perdió el único soporte que le otorgaba permanencia y estabilidad.

El Banco Central de Reserva del Perú, en su Carta Nº 0001-2021-COM120-N, indica que dicha la Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825 esta derogada, en todos sus extremos, por la Primera Disposición Final del Decreto Ley Nº 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú publicada el 29 de Diciembre de 1992.

Este hecho, de ser así, afectaría severamente derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú, como son el Derecho a la cultura, reconocido el inciso 8º del artículo 2º; el patrimonio cultural de la Nación, protegido por el artículo 21º; y los intereses nacionales, protegidos por el artículo 38º.

Escudo Nacional

La Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825, estableció que las monedas de oro debería llevar en el anverso el Escudo Nacional y las monedas de plata el Escudo de Armas para diferenciarlas. Sin embargo, las monedas de menor valor, es decir las de plata, tuvieron mayor circulación. Quizás este hecho hizo que el Escudo de Armas sea más reconocido como integrante de las monedas de circulación en el Perú del siglo XIX.

El Decreto Ley Nº 11323, del 31 de marzo de 1950, estableció en su artículo 7º que las monedas y billetes que en adelante se impriman o acuñen deben ostentar el Escudo Nacional. Sin embargo, el Banco Central de Reserva del Perú interpreta, en su Carta Nº 0001-2021-COM120-N, que el artículo 7º del Decreto Ley N° 11323 autoriza al banco a incluir el Escudo de Armas en las monedas y billetes, hecho que contraviene lo dispuesto en el artículo 1º del mismo dispositivo legal, el cual prohibe el uso del Escudo de Armas con la excepción de integrar el Pabellón Nacional.

Es posible que la confusión, Banco Central de Reserva del Perú, pueda originarse por un error del legislador de 1950 al consignar por error, dentro del texto del artículo 7º, el articulo 2º cuando debió consignar el artículo 1º del Decreto Ley N° 11323; pero, al leer en conjunto los artículos 1º, 2º y 7º queda claro que lo establecido por la Ley: Las monedas y billetes que en adelante se impriman o acuñen deben ostentar el Escudo Nacional, obligación que debió cumplirse desde 1950.

CONCLUSIÓN

La Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825, que crea y establece el Mote o Lema Nacional no puede estar derogado en todos su extremos, en virtud a los artículos 2º, 21º y 38º de la Constitución Política del Perú.

El Decreto Ley Nº 11323 establece en el artículo 7º que las monedas y billetes que en adelante se impriman o acuñen deben ostentar el Escudo Nacional.

EN CONCLUSIÓN

ACCIONES REALIZADAS

Como acción en favor de la identidad nacional, se ha remitido carta solicitando “Derecho de petición” al Congreso de la República y al Banco Central de Reserva del Perú, solicitando a ambas instituciones opinión técnica sobre estas las dos normas materia de análisis.

  • Congreso de la República
    1. Carta a la presidenta del Congreso de la República. (Léela aquí)
      • Expediente RU N° 645608
  • Banco Central de Reserva del Perú
    • Carta al presidente del Banco Central de Reserva del Perú (Léela aquí)
      • Expediente E-2021-003105
    • Carta Nº 0001-2021-COM120-N (Léela aquí)
    • Respuesta de solicitud Acceso a la Información Pública, 21 de agosto de 2020. (Léela aquí)
    • Respuesta de solicitud de Acceso a la Información Pública, 28 de agosto de 2020. (Léela aquí)

MARCO NORMATIVO

  • Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825 (Léela aquí)
  • Decreto Ley Nº 11323, disposiciones símbolos patrios (Léelo aquí)
  • Decreto Ley Nº 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú (Léelo aquí)