La letra oficial del Himno Nacional tiene siete (7) estrofas.
Hoy se canta la séptima estrofa y no la sexta.
Si bien existió muchas discrepancias sobre la letra oficial del Himno Nacional esta terminó con la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente Nº044-2004-AI-TC, emitida mediante resolución del 18 de mayo de 2005.
Esta sentencia estableció que la letra oficial del Himno Nacional, contenida en la Ley Nº 1801, estará a partir de la sentencia constituida por un (01) coro y siete (7) estrofas. Integrado por el texto original de José de La Torre Ugarte, un (01) coro y seis (06) estrofas y con la adición de una (01) primera estrofa de autor anónimo. La sentencia del TC restituyó la quinta estrofa del texto original que fue eliminada por Ley Nº 1801 en el año 1913.
¿Que estrofa cantar?
La resolución 4º de la sentencia del Expediente Nº044-2004-AI-TC establece que corresponde al Congreso de la República, mediante Ley, definir cuál estrofa se debe cantar en los actos oficiales y públicos. Y mientras ello no se produzca mantiene su fuerza normativa la costumbre imperante.

La Resolución Ministerial Nº 244-2010-ED, del Ministerio de Educación, publicada el 19 de agosto de 2010, disponen desarrollar campaña educativa a nivel nacional en institutos y escuelas para promover que se conozca y cante el coro y la sexta estrofa del Himno Nacional.
Si bien, dicha Resolución Ministerial incluye la sentencia del Expediente Nº044-2004-AI-TC como fundamento de su considerando, evidenciamos dos graves errores en la norma:
- La Resolución Ministerial Nº 244-2010-ED invade la competencia del Congreso de la República, pues según el Tribunal Constitucional resolución 4º de la sentencia del Expediente Nº044-2004-AI-TC establece que corresponde al Congreso de la República, mediante Ley, definir cuál estrofa se debe cantar en los actos oficiales y públicos.
- La Resolución Ministerial Nº 244-2010-ED es incoherente, pues indica cantar la 6ta estrofa, pero se canta la 7ma estrofa del Himno Nacional establecido por el Tribunal Constitucional. La Resolución Ministerial indica que se “canten con fervor patriótico, el Coro y la Sexta Estrofa del Himno Nacional” pero no se incluye el texto del coro ni el texto de la “Sexta Estrofa”.

CONCLUSIÓN
La Resolución Ministerial Nº 244-2010-ED debe ser derogada por incoherente y por invadir la competencia del Congreso de la República. Hasta que el Congreso no establezca mediante una Ley que estrofa del Himno Nacional se debe cantar los ciudadanos e instituciones del Estado pueden cantar la estrofa que gusten o la costumbre impere.
EN CONCLUSIÓN
ACCIONES REALIZADAS
Como acción en favor de la educación nacional, se ha remitido carta solicitando “Derecho de petición” al Ministerio de Educación, solicitando se indique porqué se canta una estrofa distinta a la establecida en la Resolución Ministerial Nº 244-2010-ED.
- Ministerio de Educación
- Informe Nº 00318-2021-MINEDU/SG-OACIGED (Léelo aquí)
- Establece el “Derecho de petición” que solicita informe técnico sobre la 6ta estrofa del Himno Nacional y su inclusión en la RM Nº 244-2010-ED
- Informe Nº 00950-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES (Léelo aquí)
- Establece que el MINEDU no es competente para manifestarse respecto a la justificación del por qué no se cantaría la 6ta estrofa del Himno Nacional en las IIEE.
- Informe N° 01263-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES (Léelo aquí)
- Establece que el MINEDU no es competente sobre los símbolos de la Patria.
- Expediente completo de la Resolución Ministerial Nº 244-2010-ED (Léelo aquí)
- Incluye todos los antecedentes incluido el Oficio Nº 1129-2009/VMGP que recomienda cantar la 6ta estrofa del Himno Nacional.
- Informe Nº 00318-2021-MINEDU/SG-OACIGED (Léelo aquí)
MARCO NORMATIVO
- Ley Nº 1801, Ley que declara oficial e intangible el Himno Nacional (Léela Aquí)
- Sentencia del Expediente Nº044-2004-AI-TC (Léela aquí)
- Resolución Ministerial Nº 244-2010-ED (Léela aquí)