El uso de la banda presidencial y el canto del himno nacional son los más concurrentes.

Una investigación del proyecto Símbolos Patrios

Las denominaciones oficiales y el manejo del protocolo y ceremonial de Estado en las actividades que se desarrollan con motivo de la celebración por aniversario de la Independencia Nacional del Perú, muchas veces se desarrollan o mencionan equivocadamente por las diversas interpretaciones que les atribuyen.

“Durante la cobertura de estas actividades se han usado denominaciones equivocadas, conceptos poco claros y se ha notado una falta de conocimiento sobre el protocolo de Estado, por ello es importante identificar esos errores para dar una difusión correcta de esta información”, destaca Carlos Tenicela, coordinador del proyecto Símbolos Patrios.

A continuación, detallamos los errores más comunes en las ceremonias y actos oficiales por Fiestas Patrias:

  • La forma actual de la Banda Presidencial no está ajustada a Ley: ya que la Banda Presidencial actual ostenta el Escudo de Armas, escudo que tiene prohibición expresa de uso en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley Nº 11323, norma que prohíbe el uso de dicho escudo, solo con la excepción de integrar el Pabellón Nacional. La forma adecuada de la Banda Presidencial es una cinta está compuesta por dos fajas de los colores nacionales rojo y blanco, y debe ostentar el escudo nacional a la altura del pecho.
  • Que el presidente del Congreso, con su medalla, ostente la Banda Presidencial: Al culminar el mandato del presidente del República la Banda Presidencial es devuelta al Congreso, es por tradición que transitoriamente el presidente del Congreso asume por un momento la Presidencia de la República, en dicho momento debe ostentar la Banda Presidencial con la que toma juramento al electo presidente de la República. Pero, la Banda Presidencial no puede ostentarse en conjunto otra insignia o distintivo, según lo establece el Decreto Supremo n.º 100-2005-RE, por ello el presidente del Congreso debe quitarse la medalla para poder ostentar de manera simbólica la Banda Presidencial.

  • Denominar “Mensaje a la Nación” al mensaje del presidente de la República: El mensaje que da el presidente de la República cada 28 de julio no se denomina “Mensaje a la Nación”, la Constitución de la República establece en el inciso 7 del artículo 118 que el presidente dirige de manera obligatoria en forma personal y por escrito un “Mensaje anual al Congreso de la República”, este mensaje esta regulado por la Constitución. Por otro lado, el presidente de la República puede dirigir un “Mensaje a la Nación” en cualquier época del año, por cualquier motivo, desde cualquier lugar y en señal abierta a toda la población peruana.
  • Que el presidente de la República, al término de su mandato, no asista el 28 de julio al Congreso: Un presidente de la República en funciones esta obligado asistir al Congreso de la República el 28 de julio para dirigir su último “Mensaje anual al Congreso de la República” y devolver la Banda Presidencial. La Constitución Política estable en el inciso 7 del artículo 118 que el presidente deberá realizar su mensaje anual al Congreso de forma personal, lo cual es un mandato imperativo y de obligatorio cumplimiento.
  • Denominar “Misa Tedeum” a la “Misa Solemne y Te Deum”: Se tratan de dos actos una misa extraordinaria y tradicional denominada “Misa Solemne” y el canto del himno “Te Deum”. Se trata de una ceremonia religiosa que se realiza en la Catedral de Lima y es encabezada por el Arzobispo de Lima y Primado del Perú, acompañado de los obispos auxiliares y al fina de esta se entona el Te Deum para conmemorar el aniversario de la Independencia Nacional. Por ello, lo correcto es la denominación “Misa solemne y Te Deum”.
  • Izar todo el mes de julio la Bandera Nacional: Las Leyes n.º 8916 y n.º 15253 establecen se debe izar obligatoriamente la bandera nacional los días 27, 28, 29 y 30 de julio en toda edificación de usos civil o particular; dichas fechas en el horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. no debiendo pernoctar izada la Bandera Nacional. Es posible que los municipios provinciales o distritales dispongan, por acuerdo de Consejo,  ampliar el izado durante todo el mes de julio, y en concordancia con el artículo de la Ley n.º 8916 multar a los infractores. La misma obligatoriedad para el izado de la Bandera Nacional se establece para el 9 de diciembre, según lo establecido en la Ley n.º 15253.
  • Decir que la Escarapela Nacional un Símbolos de la Patria: Si bien, dos leyes vigentes (de 1825 y 1950) reconocen a la Escarapela Nacional como un símbolo patrio, la actual Constitución Política del Perú (1993) no la reconoce como tal. La Constitución solo reconoce como símbolos de la patria a la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional.
  • Decir que cantamos o entonamos la 6ta Estrofa del Himno Nacional: Existe confusión sobre la estrofa que cantamos en la actualidad. Desde el año 2005 el Tribunal Constitucional en su sentencia del Expediente n.º 0044-2004-AI/TC estableció que el Himno Nacional esta constituido por siete (7) estrofas, estableciendo, además, que el Congreso de la República deberá establecer la estrofa a cantar. La Resolución Ministerial Nº 244-2010-ED, invadiendo la competencia del Congreso, estableció por error que se cante la sexta (6º) estrofa del Himno Nacional, pero si revisamos la sexta estrofa de la letra establecida por el Tribunal Constitucional es otra, una estrofa considerada “ofensiva a España”. La estrofa efectivamente se canta hoy es la séptima (7º) del Himno Nacional, de la letra oficial establecida por el Tribunal Constitucional.

En el año del bicentenario de la independencia nacional, y en el contexto de la Covid-19, las ceremonias y actos oficiales deberán respetar el distanciamiento social y el uso de mascarillas, según lo dispuesto por el Estado Peruano. Las ceremonias y actos pueden contar con menor aforo, se pueden adaptar a formatos híbridos (presencial-virtual) y no realizarse debido a la emergencia sanitaria declarada en el país.

GUÍA BÁSICA PROTOCOLAR

Para más información, compartimos una guía básica protocolar de ceremonias y actos oficiales por el Aniversario de la Independencia Nacional y la Transmisión del Mando Supremo, elaborada por el coordinador del Proyecto Símbolos Patrios, Carlos Tenicela.